ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000411
PARTE ACTORA: NERIO ENRIQUE ACHIRABU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD C.A. INMASECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERVIS MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Once (11) de Abril de 2012, siendo las Díez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:54am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), en la que comparecieron a la misma NERIO ENRIQUE ACHIRABU e INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD C.A. INMASECA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES Abogados DANIEL ALVARADO Y GERVIS MEDINA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez instalada la presente audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, quienes haciendo uso de los modos alternos de solución de conflictos propusieron formulas de arreglos a la presente reclamación con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BSF=2.898,20CTS), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo, pago este que se compromete a realizarlo el día Veintitrés (23) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, dicho pago se hará mediante cheque jurídico girado contra el Banco Occidental de Descuento de esta localidad financiera y a favor del Ciudadano NERIO ENRIQUE ACHIRABU, por dicha cantidad de dinero, quién deberá hacer acto de presencia para que reciba el pago convenido. En este estado, visto el pago ofrecido por el APODERADO JUDICIAL de la parte demandada, y estando presente la parte actora Ciudadano NERIO ENRIQUE ACHIRABU debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL antes identificado, quien previo a su asesoramiento, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido que cubre todos los conceptos laborales que demanda, manifestando de igual manera que una vez que se materialice el pago ofrecido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demandó, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo establecido en el libelo de demanda. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSATIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendría como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. .

El Juez

La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra


Los Presentes