REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Trece (13) de Abril de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000202.
Recibido como fue el presente asunto en virtud de la distribución efectuada en el día de hoy, para la instalación de la audiencia preliminar, este juzgador una vez revisado el expediente pudo observar la falta de pronunciamiento de pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte demandada, en escrito de fecha Doce (12) del presente mes y año; y que en este acto insisten los referidos apoderados judiciales. En este sentido, ante la situación procesal planteada mal pude este Juzgador instalar la Audiencia Preliminar por cuanto se estaría subvirtiendo el orden procesal principio fundamental que atañe al proceso; en consecuencia de ello para no crear un desorden procesal este Juzgador decide remitir el asunto al Juzgado sustanciador para se pronuncie sobre los solicitado. Se deja constancia de la comparecencia de los Abogados LUIS URRIBARRI, EDY BOSCAN SOTO en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente. Así se decide. Remítase.
El Juez.
Abog. Alfredo García López. La secretaria.
Aboga. Maira Parra
Los Presentes.
El Juez
Abog. Alfredo García