ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000128
PARTE ACTORA: YERFERSON RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ROMERO y MELQUIADES PELEY
PARTE DEMANDADA: LA LIDER.COM, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS FUENMAYOR PÉREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Doce (12) de Abril de 2012, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos Abogados MELQUIADES PELEY, WILLIAM ROMERO Y MARCOS FUENMAYOR PÉREZ en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar, y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinientes, conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actuación proactiva del Ciudadano Juez de este despacho, haciendo uso de los modos alternos de solución de conflicto, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses,.proponiendo durante el curso de la mediación formulas de arreglo con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora representada en este por su APODERADO JUDICIAL la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 25.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo el día Jueves Veintiséis (26) del presente mes y año por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y en horas de despacho; dicho pago se hará mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a favor de la Ciudadano YERFERSON RAMOS parte actora, quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el APODERADO JUDICIAL de la parte demandada; y estando presente el APODERADO JUDICIAL de la parte actora quién visto el ofrecimiento de pago, en nombre de su representado, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción esta de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, visto el acuerdo de las partes a través de sus apoderados judiciales, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes con el numero de folios tanto el escrito de pruebas como los anexos,

El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra


Los Presentes