ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002949
PARTE ACTORA: DAVID ENRIQUE APARICIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY MORENO y CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: ELECTRO MOTORES CECILIO ACOSTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAYDEE ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Veinte (20) de Abril de 2012, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma DAVID ENRIQUE APARICIO GONZALEZ y ELECTRO MOTORES CECILIO ACOSTA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados CARLOS DEL PINO Y TAYDEE ROMERO debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar, y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinientes, conjuntamente con sus apoderados judiciales y .la actuación mediadora del Ciudadano Juez de este despacho, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, quienes haciendo uso de los modos alternos de solución de conflicto, propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada, con la firme intención de llegara a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderada judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF=2.975), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo realiza mediante cheque girado contra el Banco Mercantil de esta localidad, identificado con el número 16266802, de la cuenta Jurídica número 01050129611129206432, y a nombre del Ciudadano DAVID ENRIQUE APARICIO GONZÁLEZ parte actora. En este estado, visto el pago ofrecido por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora, el antes mencionado Ciudadano, quien previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con dicho pago y que recibe conforme y a su entera satisfacción, manifestado de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo durante el tiempo alegado en el libelo de demanda. En este estado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra
Los Presentes
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