ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002432
PARTE ACTORA: MARIA AFRICANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MOBO EN LA COSTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ANTONIO ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Díez (10) de Abril de 2012, siendo las Tres y Veintinueve minutos de la tarde (3:29pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma MARIA AFRICANO y RESTAURANT MOBO EN LA COSTA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados KAREN RODRÍGUEZ Y ROQUE ANTONIO ARISPE identificados en actas, quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actuación preactiva del Ciudadano Juez de este despacho, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, quienes haciendo uso de los modos alternos de solución de conflictos propusieron formulas de arreglo con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente llegaron y que se especifica a continuación: La parte demandada, mediante la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF=2.250), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo, pago este que se compromete a realizarlo el día Viernes Trece (13) del presente mes y año en horas de despacho y por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, dicho pago se hará mediante dinero en efectivo y de legal circulación en el país. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora debidamente representada por su apoderada judicial quien previo a su asesoramiento, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuesto, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir por el tiempo que mantuvo en la relación de trabajo. En este estado, el Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, aquí suscrito, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las prueba a las partes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestado estas que las recibe conforme al número de folios consignados.

El Juez

La Secretaria.
Abog. Alfredo García López
Aboga. Maira Parra

Los Presentes