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N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002973
PARTE ACTORA: CARLOS NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: HOTEL SUITE GOLDEN MONKY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Abril de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS NUÑEZ, asistido por la abogada ODALIS CORCHO, y el abogado ROQUE ARISPE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL SUITE GOLDEN MONKY, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y diez (10) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha diez (10) de noviembre de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 9.275,05., por concepto de prestaciones e indemnizaciones conforme a lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional fraccionados y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ROQUE ARISPE, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano CARLOS NUÑEZ, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada, reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la relación de trabajo que mantuvo el extrabajador con mi patrocinada fue por tiempo determinado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00) que serán cancelados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día jueves doce (12) de abril de 2012 en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano CARLOS NUÑEZ, con la asistencia, indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado .Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Maira Parra..

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.