REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VP01-S-2012-000168
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano, JUAN JARABA, titular de la cédula de identidad No.15.390.605, asistido por el abogado LUIBER ARTEAGA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 135.910 y el abogado GIUSEPPE BOVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 117.277, con carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TROPICAL ZULIANA COMPAÑÍA ANONIMA, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha treinta (30) de marzo de 2012, se admitió Consignación de Prestaciones Sociales, realizada por la abogada MONICA TORRES, en representación de la sociedad mercantil TROPICAL ZULIANA COMPAÑÍA ANONIMA, a favor del ciudadano JUAN JARABA.
En la misma fecha, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderado de la demandada cancelo al extrabajador, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs.2.486,54), mediante cheque No. 17832343, librado a favor del ciudadano, JUAN JARABA , contra la entidad financiera BANCARIBE, de fecha 26 de marzo de 2012.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, JUAN JARABA y la sociedad mercantil TROPICAL ZULIANA COMPAÑÍA ANONIMA se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) día del mes de abril de 2012.-
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Luis Miguel Martínez
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