REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000499

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana DIARECNIS FLEIRES, titular de la cédula de identidad No. 15.012.325, asistida por el abogado WILLIAN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 148.336 por una parte y por la otra el ciudadano NIXON LUIS PÍRELA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.058.552, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISEÑOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PÍRELA C.A (DIPROCA) asistido por el abogado JAVIER SOCORRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.57.132, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 12 de marzo de 2012, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana DIARECNIS FLEIRES, en contra de la sociedad mercantil DISEÑOS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PÍRELA C.A. (DIPROCA).

En fecha 26 de marzo del mismo año, se admite la demanda, y se ordena librar los Carteles de Notificación.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2012 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, la demandada DISEÑOS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PÍRELA C.A., (DIPROCA), ofreció pagar a la demandante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante cheque de gerencia No. 00005251, girado contra la entidad financiera BANESCO Banco Universal a favor de la demandante.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la demandada, compareció debidamente asistida por su abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.



DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, DIARECNIS FLEIRES y la sociedad mercantil DISEÑOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PÍRELA C.A.(DIPROCA), y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se proveen dos (2) dos copias certificadas solicitadas de la transacción y del presente auto de homologación, se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) día del mes de abril de 2012.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Maira Parra
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.





La Secretaria


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