REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-001975


Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano LARI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.16.986.947, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 114.723, por una parte y por la otra el ciudadano LEANDRO ALBERTO PERDOMO AMESTY, titular de la cédula de identidad No.11.866.620, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PANADERÍA PIZZA HOGAR C.A asistido por el abogado ALONSO SOTO BOHÓRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 114.749, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 04 de agosto de 2012, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano LARI GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA PIZZA HOGAR C.A.

En fecha 05 de agosto de 2012 del mismo año, se admite la demanda, y se ordena librar los Carteles de Notificación.

En fecha once (11) de agosto de 2012 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, la demandada PANADERÍA PIZZA HOGAR C.A., ofreció pagar a la demandante, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.410,71), mediante cheque No. 91143411, girado contra la entidad financiera Banco Mercantil a favor del demandante.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la demandada, compareció debidamente asistida por su abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.



DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano LARI GONZÁLEZ y la sociedad mercantil PANADERÍA PIZZA HOGAR C.A., y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE….-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) día del mes de abril de 2012.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Maira Parra
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.





La Secretaria