N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002023
PARTE ACTORA: RICARDO DI CAMPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GÓMEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Abril de 2012, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado TOMAS FERMÍN, en representación del ciudadano RICARDO DI CAMPO y la abogada NATHALY GÓMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A, quienes después de la instalación de la audiencia preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto en catorce (14) folios útiles con cuatro (4) anexos para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS ( Bs. 600.000,00).
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, se proveen dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Abg. Marlene Rojas de Siu Los Presentes.
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