REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-S-2012-000181


Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano, CRISTIAN ELIAS CONTRERAS BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad No.20.377.999, asistido por la abogada, KARLA ESPERANZA RUBIO BARBOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 140.666 y la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.148.337, con carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TE CON TE, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha once (11) de abril de 2012, se admitió Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales, realizada por el abogado RAFAEL RAMIREZ, en representación de la sociedad mercantil TE CON TE, C.A, a favor del ciudadano CRISTIAN ELIAS CONTRERAS BOLAÑOS.
En fecha doce (12) de abril de 2012, fue presentada acta transaccional por las partes intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderado de la demandada cancelo al extrabajador, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs.6.790,35), mediante cheque No.04288042, librado a favor del ciudadano, CRISTIAN CONTRERAS, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 27 de marzo de 2012.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, CRISTIAN ELIAS CONTRERAS BOLAÑOS, y la sociedad mercantil TE CON TE, C.A, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) día del mes de abril de 2012.-
La Juez,

Abg. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Maira Parra