PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000578


Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana, ZORENA DEL VALLE CARIDAD LUGO titular de la cédula de identidad No. 4.738.992, asistida por el abogado, RICARDO ESCRIBENS PORTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 23.805 y la abogada MARÍA GUADALUPE NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.23.471, con carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGENO C.A.., a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veinte (20) de marzo de 2012, se recibió demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadana ZORENA DEL VALLE CARIDAD LUGO, contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGENO C.A..
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, fue presentada acta transaccional por las partes intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderado de la demandada cancelo a la extrabajadora, la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs. 7.174,81), mediante cheques Nos. 8066178588 y 4667757477, librado a favor de la ciudadana ZORENA CARIDAD, contra la entidad financiera Banco Exterior.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, ZORENA DEL VALLE CARIDAD LUGO, y la sociedad mercantil, CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTOGENO C.A.. se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) día del mes de abril de 2012.-
La Juez,

Abg. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Maira Parra