REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000712



Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano CHARLI JACSON ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.299.404, asistido por el abogado MANUEL IGNACIO SILVA MILL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 121.896 por una parte y por la otra el abogado JOSE SIMANCAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.275, con el carácter de la sociedad mercantil PETPLAST, C.A y las abogadas NATHALY GOMEZ Y ANAPAULA RINCON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos: 112.228 y 99.848, con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 03 de abril de 2012, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano CHARLI JACSON ORTEGA GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil PETPLAST, C.A y solidariamente a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A,.; en la misma fecha el tribunal se abstiene de admitir la demandada y ordena a la parte actora subsanar.

En fecha 13 de abril del mismo año, el abogado de la parte actora procede a subsanar la demanda y en fecha 16 de abril de 2012 el tribunal se pronuncia admitiendo la demanda y se ordena librar los Carteles de Notificación.

En fecha ocho (8) de mayo de 2012 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha nueve (9) del mismo mes y año.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, la demandada y codemandada solidariamente PETPLAST, C.A PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, ofrecieron pagar al demandante, la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.170,18), mediante cheque No.00013546, girado contra la entidad financiera Banco Provincial a favor de la demandante.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, las codemandadas, comparecieron debidamente representadas por sus apoderados quienes se encuentran expresamente facultados para transigir según se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado al expediente y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, CHARLI JACSON ORTEGA GONZALEZ, y las sociedades mercantiles PETPLAST, C.A y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1991 reformada en fecha 19 de junio de 1997, la cual se encontraba vigente para la fecha en que se realizó la transacción y; en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Mayre Olivares


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.





La Secretaria
Abg. Mayre Olivares