REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2011-001688
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano NEURO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.591.802, asistido por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 120.268, por una parte y por la otra la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 5.451, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 11 de julio de 2011, se recibió demanda por Cumplimiento de Contrato, presentada por el ciudadano NEURO LÓPEZ ROMERO, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A.
En la misma fecha, fue admitida la demanda y se ordena librar los Carteles de Notificación.
En fecha diez (10) de agosto de 2011 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, siendo prologada por las partes en varias oportunidades, hasta el 14 de diciembre del mismo año fecha en la cual, se da por concluida la audiencia y se ordena la remisión de la causa para los Tribunales de Juicio.
Ahora bien en fecha, tres (3) de abril de 2012 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, la apoderad de la demandada TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., ofreció pagar al demandante, la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 19.751,49), mediante cheques Nos 25020779 y 30020805 emitidos por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, el representante de la demandada, se encuentra expresamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder que riela en el expediente, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, NEURO LÓPEZ ROMERO, y la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente.¡ Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de abril de 2012.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Maira Parra
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Maira Parra
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