REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-000856



Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos, ZULIMA ALVARADO DE AZUAJE , Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V-7.763.268 , asistida en este acto por la abogada en ejercicio GINA M. VARGAS RAMIREZ, Venezolana , mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 140.503, por una parte y por la otra la ciudadana ONEY ZULAY MUJICA GUEVARA, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.374.576, actuando en este acto en su condición de vice-presidenta de la Sociedad Mercantil A.M. TEXTILES, C:A (AMTEXCA) asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT M. GIMENEZ ARRAIZ, quien es mayor de edad , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 141.646 , actuando en este acto en condición de apoderado judicial . Donde le cancela a la EXTRABAJADORA :: ZULIMA JOSEFINA ALVARADO DE AZUAJE, la cantidad de CINCO MIL .BOLIVARES ( Bs 5.000) mediante de dinero en efectivo. La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-

La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria