REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000773
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos, MARIA CONCEPCION COLMENARES , Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V-9.761.121 , asistido en este acto por la abogada en ejercicio NEUSKA ACOSTA, Venezolana , mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 113.402, por una parte y por la otra la abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, abogada , quien es mayor de edad , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 13940 , actuando en este acto en condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROTECCION COMPAÑÍA ANONIMA, (PROTECA) , C.A. Donde le cancela a la EXTRABAJADORA :: MARIA CONCEPCION COLMENARES, la cantidad de SETENTE Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs 75.641,02) mediante tres cheques tal como lo indica el acta transaccional presentada por las partes . La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
|