REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-000103

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 27 de abril de 2012, recibida por este Tribunal en el marco de la prolongación de la audiencia preliminar, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, y se deja constancia que la misma fue consignada con la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial ciudadano CARLOS DEL PINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 126.431, quien obró con facultad para transigir según consta en poder apud acta que riela al folio siete (07) del expediente respectivo; por una parte, y por la otra la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO, representada por su apoderada judicial abogada MARISELA CRIOLLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.702, tal y como se evidencia de copia simple de poder otorgado por la demandada, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de su representada, el cual se consignó en el mismo acto. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció cancelar al ciudadano NORGEN ENRIQUE URDANETA BRACHO, la cantidad de Bs. 4.402,26, por los conceptos especificados en el libelo de demanda y en la transacción consignada, lo cual fue cancelado mediante cheque No. 42001236 del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 09 de abril de 2012, por la cantidad de Bs. 4.402,26. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la representación judicial parte actora, declaró estar conforme con el ofrecimiento efectuado, por cuanto el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la demanda. Se deja constancia que la parte demandada, solicitó se notificara al trabajador demandante, sobre la consignación efectuada. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal en auto por separado ordenará el archivo definitivo del expediente, una vez que conste que el trabajador recibió el cheque consignado. Se ordena la notificación del ciudadano NORGEN URDANETA BRACHO, identificado en actas, a los fines de que retire las cantidades consignadas a su favor. Se insta a las partes a solicitar la devolución de sus medios probatorios. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA