REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002796
PARTE DEMANDANTE: YULY VILCHEZ
APODERADA JUDICIAL: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTERLIA GRAN AMPARO
APODERADO JUDICIAL: MARTIN NAVEA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2012, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YULY VILCHEZ, cédula de identidad No. 23.472.317, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano BENITO VALECILLOS, en su condición de Procurador de Trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 96.874 y de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERIA GRAN AMPARO C.A., representada judicialmente por el ciudadano MARTÍN NAVEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.756, por lo que se da inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana YULY VILCHEZ BARRIOS, titular de la cédulas de identidad No. 23.427.317, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 15.568,23. La representación judicial de la parte patronal no reconoce los conceptos demandados, especialmente el concepto de días domingos laborados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), por vía transaccional directamente a la trabajadora, los cuales serán cancelados, en este acto mediante cheque No. 07992712 de fecha 26 de abril de 2012, de la entidad bancaria BANCO SOFITASA. La parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente a la demandada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal en auto por separado ordenará el archivo definitivo del presente asunto. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo y del cheque anexo, para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


La Secretaria