REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-003026
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN AGUIRRE
APODERADO JUDICIAL: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: MEGA FERRETERÍA EL CARBÓN C.A.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA GONZÁLEZ Y PETRONA PACHECHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano RAMÓN AGUIRRE, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana GLENNYS URDANETA, INPREABOGADO No. 98.646, y de la parte demandada sociedad mercantil MEGA FERRETERÍA EL CARBÓN C.A., representada judicialmente por las profesionales del derecho LUISA GONZÁLEZ Y PETRONA PACHECHO, INPREABOGADO Nos. 83.336 y 23.513, respectivamente, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano RAMON AGUIRRE, titular de la cédulas de identidad No. 17.087.238, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 16.966,66. La representación judicial de la parte patronal no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), por vía transaccional directamente al trabajador, los cuales serán cancelados en este acto en efectivo, en dinero legal de libre circulación en el país. La parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente a la demandada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto, dado el pago total de lo pactado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.
La Secretaria
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