REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002145
PARTE DEMANDANTE: JORGE ANTONIO LUNGHI CAMARGO
APODERADO JUDICIAL: CARLOS PINO
PARTE DEMANDADA: JARDINES LA CHINITA C.A
APODERADA JUDICIAL: LARRY GOLLARZA Y ADALÍA ARAUJO
NOTIFICADA: SINDICATURA DEL MUNICIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, representada por la Abg. Karina Paz.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veinticinco (25) de abril de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JORGE ANTONIO LUNGHI CAMARGO, conjuntamente con su apoderado judicial de la parte demandante abogado CARLOS DEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.431, en su carácter de Procurador de Trabajadores; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada JARDINES LA CHINITA C.A., representada judicialmente por los ciudadanos ADALÍA ARAUJO y LARRY GOLLARZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 123.172 y 34.961, respectivamente, dándose inicio al acto; igualmente compareció al acto en representación de la Sindicatura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la ciudadana MARIELIS BOSCÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 127.604, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JORGE ANTONIO LUNGHI CAMARGO, titular de la cédulas de identidad No. 7.967.132, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 151.666,17. La representación judicial de la parte patronal no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00), por vía transaccional directamente al trabajador, los cuales serán cancelados, en el lapso de sesenta (60) días, contados a partir del día hábil siguiente de la presente fecha. La parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente a la demandada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal en auto por separado ordenará el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en actas el pago total de lo pagado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


La Secretaria






En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.

La Secretaria