REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000022
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral en fecha 16 de Abril de 2012, recibida por este Tribunal, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció el ciudadano ALBERTO ROMERO CHOURIO, INPREABOGADO No. 19.461, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID DELGADO, JAIME URDANETA, Y MÁXIMO MORAN, cédulas de identidad Nos. 13.142.915, 12.870.268 y 5.817.004, respectivamente; debidamente facultado mediante poder apud-acta que riela al folio 15; por una parte, y por la otra la parte demandada sociedad mercantil SEGURIDAD CORPORATIVA C.A. (SEGURICORP), representada por su apoderada judicial abogada EVELIN GUERRA, INPREABOGADO No. 126.733, tal y como se evidencia de copia simple de poder otorgado por la demandada, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de su representada (folios 34 y su vuelto) . Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció cancelar al ciudadano DAVID DELGADO, antes identificado, la cantidad de Bs. 7.860,00, en tres (03) porciones, pagaderas mediante tres (03) cheques por el monto de Bs. 2.620, cada uno; a ser cancelados los días 16 de abril de 2012, 30 de mayo de 2012, y 30 de Junio de 2012, por ante la URDD de este Circuito. En relación al codemandante JAIME URDANETA, antes identificado, la demandada se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 11.453 en tres (03) porciones, pagaderas mediante tres (03) cheques por el monto de Bs. 2.620, cada uno; a ser cancelados los días 16 de abril de 2012, 30 de mayo de 2012, y 30 de Junio de 2012, por ante la URDD de este Circuito. En relación al co-demandante MAXIMO MORÁN ORTEGA, antes identificado, la demandada se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 7.452,00, en tres (03) porciones, pagaderas mediante tres (03) cheques por el monto de Bs. 2.484,00, cada uno; a ser cancelados los días 16 de abril de 2012, 30 de mayo de 2012, y 30 de Junio de 2012, por ante la URDD de este Circuito. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la representación judicial de los codemandantes, declaró estar conforme con el acuerdo efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal en auto por separado ordenará el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. Se insta a las partes solicitar por ante el despacho de la Juez sus medios probatorios y dejar constancia mediante URDD de su entrega o devolución material. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
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