REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-000320

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 28 de marzo de 2012, recibida por este Tribunal en la misma fecha, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció la ciudadana JEWSICA VILLALOBOS, asistida por el profesional del derecho ciudadano LUIS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.395; por una parte, y por la otra las partes demandadas FUNDACIÓN UNIÓN ATLÉTICO MARACAIBO Y FUNDACIÓN REGIONAL NIÑO SIMÓN, representada por sus apoderadas judiciales abogadas MARY MADRID E INGRID DUGARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.927 y 56.893, respectivamente, tal y como se evidencia de copia simple de poderes otorgados por la demandada, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de su representada. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, las partes co-demandadas con el fin de evitar un eventual litigio, ofrecieron cancelar a la ciudadana JESSICA VILLALOBOS GARCÍA, la cantidad de Bs. 17.000,00, por los conceptos especificados en la transacción consignada, lo cual fue cancelado mediante pago recibido por un monto de Bs. 360,30, según se desprende del folio 38 del expediente, así como mediante cheques 67641034, por la cantidad de Bs. 1.955,00 del Banco Bicentenario y No. 70001207 del Banco Occidental de Descuento (BOD), por un monto de Bs. 14.683,81, a favor del demandante. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte actora debidamente asistida, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal ordena el archivo definitivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA