REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002100

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPOSICIÓN

PARTE DEMANDANTE: RAMÓN FLEIRE, RAFAEL QUINTERO, TIDIS FLEIRE, MAURO MONASTERIOS, JEAN CARLOS CARRERA, ANGEL GONZÁLEZ, JORGE LUIS MONTERO, JOSÉ DARIO GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER CARVAJAL, EDWARD JOSÉ BAEZ, EDUARDO LUIS GONZÁLEZ MONTERO, MERVIN JOSÉ LOZANO, CARLOS LARREAL, GREGORIO SUÁREZ, Y DANIS CASTILLO, cédulas de identidad Nos. 7.706.886, 18.918.361, 8.509.793, 16.986.159, 18.426.949, 17.544.395, 24.961.082, 7.802.815, 16.919.767, 18.821.432, 18.918.912, 16.609.330, 20.277.718, 16.731.576 y 18.497.821, respectivamente, domiciliados en el Municipio Páez del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos EZEQUIEL BARROSO, JORGE SUÁREZ. ORÁNGEL BRACHO, Y ANGEL SEGOVIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.555, 56.866, 85. 306 y 57.700, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (EDUCINAEJ), dependencia del Batallón 105 de Ingenieros de Combate “General de Jefe Carlos Soublete” ubicado en La Concepción, adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Defensa.
APODERADOS JUDICIALES: No hay constituido en actas.


Ocurren los co-demandantes a consignar libelo de demanda en fecha 05 de Septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, la cual fue recibida en guardia vacacional por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual habilitó las horas de despacho necesarias para darle entrada al asunto y ordenó subsanar la demanda.

En fecha 07 de septiembre de 2011, se subsana la demanda, por lo que este Tribunal admite la misma, y ordena la notificación de la demandada, otorgando el término de la distancia y el lapso de noventa días continuos, en virtud de lo contenido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 26 de septiembre de 2011, el alguacil ORLANDO MONTENEGRO, expone que logró practicar la notificación o entregar el cartel de notificación de la dependencia administrativa EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL EJÉRCITO VENEZOLANO (EDICOMAEJ), en la persona del ciudadano CORONEL DEL EJÉRCITO ciudadano REGULO ANTONIO HIGUERA DORANTE, en su condición de director.

En fecha 11 de enero de 2012, se recibe resulta de notificación de oficio mediante el cual se hace constar la notificación del Ministerio del Poder Popular para la defensa, y resulta mediante la cual se hace constar la notificación de la Procuraduría General de la República, remitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de abril de 2012, se ordena la certificación de la causa, lo cual fue efectuado por la Coordinación de Secretaría en la misma fecha, dejándose constancia de los días de suspensión de la causa transcurridos en virtud del artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Vistos los antecedentes planteados, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de oficio, en cumplimiento de la observancia obligatoria establecida en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pasa a establecer la presente decisión interlocutoria en los siguientes términos:

Como quiera que de la revisión exhaustiva de las actas, puede evidenciarse que se admitió la demanda por la que se inicia el presente proceso, considerando lo regulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que la demandada de autos es una dependencia administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, es decir, por tratarse de una demanda intentada contra la República, y no obstante a ello, este Tribunal acordó el lapso de suspensión de la causa de noventa (90) días continuos establecidos en el artículo 96 ejusdem, lo cual puede desprenderse del folio 43 y 44 del expediente respectivo. De igual forma, considerando que este tipo de suspensión se acuerda cuando se trata de demandas en la que la República no es parte en el juicio, esto es cuando se traten de demandas que obren directa o indirectamente en contra de los intereses patrimoniales de la República en procesos cuya cuantía sea superior a un mil unidades Tributarias (1000 U.T.), es por lo que se considera que este Tribunal incurrió en un error material de sustanciación del presente asunto, lo cual puede subsumirse al supuesto establecido en el artículo 98 de la misma ley, el cual establece:
“ La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador General de la República”.

En consecuencia, a los fines de dar estricto cumplimiento al mandato legal anteriormente explanado, se acuerda REPONER la presente causa al estado de la admisión de la demanda, a los fines de garantizar los privilegios y prerrogativas procesales del Estado Venezolano y conforme a la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se anula el auto de admisión de la demanda de fecha 08 de septiembre de 2011, y las actuaciones posteriores al mismo, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se admite en cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por los ciudadanos RAMÓN FLEIRE, RAFAEL QUINTERO, TIDIS FLEIRE, MAURO MONASTERIOS, JEAN CARLOS CARRERA, ANGEL GONZÁLEZ, JORGE LUIS MONTERO, JOSÉ DARIO GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER CARVAJAL, EDWARD JOSÉ BAEZ, EDUARDO LUIS GONZÁLEZ MONTERO, MERVIN JOSÉ LOZANO, CARLOS LARREAL, GREGORIO SUÁREZ, Y DANIS CASTILLO, antes identificados. Así se decide.

Se ordena emplazar mediante oficio a la demandada EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL EJERCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (EDICOMAEJ), en la persona del Ministro del Poder Popular para la Defensa, así mismo mediante cartel de notificación al Director del Batallón No. 105 de Ingenieros de Combate, ubicado en la población de La Concepción, ciudadano RÉGULO ANTONIO HIGUERA DORANTE, en su condición de Director de la demandada; y mediante oficio a la Procuraduría General de la República, acompañando a dicho oficio copia de la presente decisión, a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, asistido(s) de abogado o representado por medio de apoderado(s), a las 11:15 a.m., del Décimo (10°) día hábil siguiente, tomando en cuenta ocho (08) días continuos otorgados por el término de la distancia, y los quince (15) días hábiles establecidos en el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán contados a partir del día siguiente la fecha que conste en actas la certificación que agregue en autos la Secretaria de haberse realizado las notificaciones ordenadas, a los efectos de que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

Por consiguiente, el lapso de comparecencia se contará, así: A partir del día siguiente a que sean certificadas todas las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir ocho (08) días continuos del término de la distancia, luego de lo cual comenzarán a transcurrir los quince (15) días hábiles establecidos en el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y finalmente, los diez (10) días hábiles establecidos en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por fuerza de los argumentos anteriores, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley y obrando en sede oficiosa declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, por lo que se anulan el auto de fecha 08 de septiembre de 2011, y las actuaciones posteriores al mismo, por lo que se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la demanda incoada por los ciudadanos RAMÓN FLEIRE, RAFAEL QUINTERO, TIDIS FLEIRE, MAURO MONASTERIOS, JEAN CARLOS CARRERA, ANGEL GONZÁLEZ, JORGE LUIS MONTERO, JOSÉ DARIO GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER CARVAJAL, EDWARD JOSÉ BAEZ, EDUARDO LUIS GONZÁLEZ MONTERO, MERVIN JOSÉ LOZANO, CARLOS LARREAL, GREGORIO SUÁREZ, Y DANIS CASTILLO, antes identificados, en contra de EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL EJERCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (EDICOMAEJ), dependencia administrativa del Batallón No. 105 de Ingenieros de Combate, ubicado en la población de La Concepción, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
TERCERO: Se ordena emplazar mediante oficio a la demandada EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL EJERCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (EDICOMAEJ), en la persona del Ministro del Poder Popular para la Defensa y la Procuraduría General de la República, oficios con los cuales se remitirá la presente decisión, así mismo se ordena emplazar mediante cartel de notificación al Director del Batallón No. 105 de Ingenieros de Combate, ubicado en la población de La Concepción, ciudadano RÉGULO ANTONIO HIGUERA DORANTE, en su condición de Director de la demandada, a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, asistido(s) de abogado o representado por medio de apoderado(s), a las 11:15 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, tomando en cuenta ocho (08) días continuos otorgados por el término de la distancia, y los quince (15) días hábiles establecidos en el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán contados a partir del día siguiente la fecha que conste en actas la certificación que agregue en autos la Secretaria de haberse realizado las notificaciones ordenadas, a los efectos de que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar.
CUARTO: LÍBRENSE oficios de notificación de la presente decisión, exhorto y oficio de remisión de exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como cartel de notificación y entréguense al Alguacilazgo a los fines practicar las notificaciones ordenadas.
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los diecisiete (17) día del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. LAYLA PAZ PALMAR

LA (EL) SECRETARIA (O)



En la misma fecha, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve y cincuenta y nueve minutos de la mañana (9:59 a.m.).

LA (EL) SECRETARIA (O)