ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002863
PARTE ACTORA: ZORNERY REBECA VALLADARES MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado BENITO VALECILLOS, inpreabogado N° 96.874.
PARTE DEMANDADA: SUPER TIENDA LATINO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Aaron Belsares y Fernando Berendique, Inpreabogado N° 33.753 y 142.262 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,23 de Abril de 2012, siendo las 11:36 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ZORNERY REBECA VALLADARES MORALES en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Benito Valecillos en su condición de Procurador de Trabajadores y SUPER TIENDA LATINO, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Aaron Belsares, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 07/05/12 en la sede del Tribunal la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes consumos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas periodo 28/10/10 al 28/10/11, bono vacacional vencido periodo 28/10/10 al 28/10/11, utilidades fraccionadas periodo 01/01/11 al 30/10/11, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, obligación alimentaría (cesta tickets) y salarios caídos en virtud de la providencia administrativa. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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