ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000403
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL OSORIO RINCON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PUERTO BLACK 300, C.A CONOCIDA COMO BLACKSTORE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Chacin
MOTIVO: Calificación de despido.
En el día hábil de hoy,11 de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen INVERSIONES PUERTO BLACK 300, C.A CONOCIDA COMO BLACKSTORE y LUIS MANUEL OSORIO RINCON en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de once mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs.F. 11.464,53) los cuales le son entregados al extrabajador en este mismo acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO Banco Universal signado bajo el numero: 00027012 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora acepto lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente. Así mismo se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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