LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2012-000171
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2011-001277

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio seguido por el ciudadano ALFONSO JESÚS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.794.932, representado judicialmente por el abogado Edgar Manucci, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES Y CONTRATACIONES CARMONA, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de julio de 2003, quedando anotada bajo el Nro. 1, Tomo 26-A, representada judicialmente por los abogados Solangel Quintero, Andrea Rojas, Esperanza Pérez, Claudia Salas, María Teresa García, Arelis Urdaneta y Carmen Velázquez, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2012, declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta, decisión contra la cual la parte accionante ejerció recurso de apelación.

En fecha 30 de abril de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

De otra parte, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 (Caso Club Campestre Los Cortijos), la Sala de Casación Social, reiteró el deber que tienen las partes de asistir a los actos procesales, la importancia de su asistencia a las audiencias y la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo, recalcando (Vid. sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, caso Federal Express Holding S.A.), que la realización de las audiencias, preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso examinado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró parcialmente con lugar la demanda. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la sentencia recurrida. 2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada en Maracaibo a 30 de abril de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El JUEZ,
L.S. (Fdo.)
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ,
La Secretaria,
(Fdo.)
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Marialejandra NAVEDA ROBALLO

Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 10:41 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152012000077
La Secretaria,
L.S. (Fdo.)
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Marialejandra NAVEDA ROBALLO
MAUH/jmla
VP01-R-2012-000171
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de abril de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000171

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marialejandra NAVEDA ROBALLO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Marialejandra NAVEDA ROBALLO
SECRETARIA