REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, jueves doce (12) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2012-000194
PARTE DEMANDANTE: FRANK REINALDO OCHOA MEDINA y RAMON ALEXIS RONDON VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.439.754 y V-5.061.403 respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: LIRIS SOTO de MONTAÑA y IVONNE MATOS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 40.724 y 37.831 de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ITALPORT, C.A., sociedad mercantil e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quedando anotada bajo el Nº 18. Tomo 61-A., y al ciudadano GIUSEPPE PILUSO IEMELO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-5.846.391 a titulo personal, de este mismo domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: OMAR FERNANDEZ TORRES, KARLA FERNANDEZ RINCON, MARIA BELEN BARRIOS FERNANDEZ, JULIANA GUTIERREZ PINEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.545, 171.939, 83.225, y 121.024 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), en contra de la decisión de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, mantiene incoado los ciudadanos FRANK REINALDO OCHOA MEDINA y RAMON ALEXIS RONDON en contra de TRANSPORTE ITALPORT, C.A., y al ciudadano GIUSEPPE PILUSO IEMELO, ya identificado, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así pues, esta Alzada, previo estudio y análisis de las actas que conforman el presente asunto, fija la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública para el DÉCIMO (10), día hábil siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
-II-
MOTIVA
Así pues, en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), fue consignada diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE este mismo Circuito Judicial Laboral (URDD), suscrita por los ciudadanos FRANK REINALDO OCHOA MEDINA y RAMON ALEXIS RONDON, asistidos por la abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, y por las otra la abogada JULIANA GUTIERREZ PINEDA, en representación de la parte demandada TRANSPORTE ITALPORT C.A., en dicha diligencia exponen:
“…las partes co-demandadas el ciudadano GIUSEPPE PILUSO IEMOLO y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ITALPORT C.A, ofrecen a los actores FRANK REINALDO OCHOA MEDINA y RAMON ALEXIS RONDON VERDE, y sin que ello pueda interpretarse como aceptación o reconocimiento por su parte de la veracidad de los alegatos contenidos en el libelo y/0 los efectuados adicionalmente, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) al primero, y, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) al segundo. En consecuencia, el demandante FRANK REINALDO OCHOA MEDINA declara en este acto recibir el Cheque de Gerencia signado con el Nº 00050085, librado a favor de FRANK REINALDO OCHOA MEDINA por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) asimismo, el demandante RAMON ALEXIS RONDON VERDE declara en este acto recibir el cheque de gerencia signado con el Nº 00050086, librado a favor de RAMON ALEXIS RONDON VERDE por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55.000,00), ambos emitidos el 10 de abril de 2012 por el Banco BANESCO, agencia Dr. Portilo, en contra de la cuenta corriente N° 01340001 67 2120210001, en calidad de pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos alegados y reclamados por el mismo…” . (Negrillas de la transacción).
Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue la presente transacción.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron representado judicialmente por la abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando los referidos actores, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas, que estén afectadas de algún impedimento que los inhabilite o que estén sometidos a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
De la misma manera, este Juzgado Superior declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA, la transacción celebrada entre los ciudadanos FRANK REINALDO OCHOA MEDINA y RAMON ALEXIS RONDON en contra de TRANSPORTE ITALPORT, C.A., y al ciudadano GIUSEPPE PILUSO IEMELO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por los ciudadanos FRANK REINALDO OCHOA MEDINA y RAMON ALEXIS RONDON en contra de TRANSPORTE ITALPORT, C.A., y al ciudadano GIUSEPPE PILUSO IEMELO, en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO, como medio de autocomposición procesal. TERCERO: SE ORDENA, la remisión del expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA, en costas procesales de conformidad con el articulo 62 PARAGRAFO ÚNICO de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.). En Maracaibo; a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012). AÑO 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARILU DEVIS
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p. m.). Anotada bajo el N° PJ0142012000072
LA SECRETARIA,
ABG. MARILU DEVIS
VP01-R-2012-000194
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