REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000865.

Parte Actora: MERRIS MARCIAL GONZALEZ HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.173.969 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: FRANK CAMPOS BARRIOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.268.


Parte Demandada: CONSTRUCCIONES CELIA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: CELI MOLERO RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.570.

Tercero Interviniente: CENTRO RECREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITE, CA, domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada Judicial del
Tercero Interviniente: CELI MOLERO RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.570


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de dos mil doce (2.012), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MERRIS MARCIAL GONZALEZ HUERTA actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio FRANK CAMPOS BARRIOS, así como la abogada en ejercicio CELI MARY MOLERO RODRÍGUEZ, quien actúa en su
carácter de apoderada judicial de la parte demandada, así como también apoderada judicial de la sociedad mercantil interviniente. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la sociedad mercantil interviniente, CENTRO RECREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITE, CA expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa se ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 20.000,00 para el día 16 de mayo de 2012, la cantidad de Bs. 10.000,00 para el lunes 18 de junio de 2012 y la cantidad de Bs. 20.000,00 para el lunes 16 de julio de 2012, todos los pagos por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO INTERVINIENTE:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.