REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2011-000872.
Parte Actora: GLEIVIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.083.977 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de
La Parte Actora: YESICA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.433.
Parte Demandada: POSADA Y SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: RAIDA NUÑEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.778.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de abril de dos mil doce (2.012), siendo las 10:50 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal comparece el ciudadano GLEIVIS ROJAS actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio YESICA GONZALEZ, así como la abogada en ejercicio RAIDA NUÑEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto
mediante cheque No. 26805305 de fecha 20 de abril de 2012 a nombre del ciudadano GLEIVIS ROJAS DÍAZ, girado contra el Banco Banesco sucursal Cabimas C.C El Rosario, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.