REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24) de abril de Dos Mil doce (2012) .
201º y 153º

ASUNTO :


Parte Consignataria : HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte actora.-

ENMARIEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.120.


Parte Beneficiario: GERALDINE TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 20.623.281, domiciliado en calle Boconó, casa número 924, sector R-10 de el Municipio Cabimas del Estado Zulia.



Abogada Asistente de
la parte de Beneficiaria: JAZIR CAMINO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 126.427

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, veinticuatro (24) de abril de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:09 a.m, comparecieron la Parte Consignataria Sociedad Mercantil “SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A” por intermedio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, lo cual consta en actas, así como también la Parte Beneficiaria Ciudadana GERALDINE TORRES, asistido por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios útiles y 02 anexos, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.941,98), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable N° 76167420 de la Institución Bancaria Mercantil Banco Universal, 12 de Abril de 2012, 5 de julio Maracaibo, cuenta N° 0105-0043-52-2043167420 , a la orden de la Ciudadana GERALDINE TORRES , de fecha 12-04-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador parte beneficiaria en este asunto y la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, parte consignante en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria trabajadora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado en la transacción .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNATE



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE



Abg: NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


MACV/macv

Quien suscribe, Abg NORELIS MINDIOLA., Secretario titular del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, deja expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil , encargado de practicar la notificación de la empresa demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., ENMARIEL GUTIERREZ y GERALDINE TORRES, en el juicio que le tiene incoado el ciudadano SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., ENMARIEL GUTIERREZ y GERALDINE TORRES, signado con el N° VP21-S-2012-000093, se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Cabimas, veinticuatro de abril de dos mil doce. Años 202° y 153°.



EL SECRETARIO