REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dos (02) de abril de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO : VP21-L-2012-000272


Parte Demandante: ERASMO ANTONIO OROÑO MORLES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.810.809, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Santa Rita Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Demandante
JAZIR CAMINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 126427.

Parte Demandada: OXITENO ANDINA, C.A. ubicada en la Avenida 1, (Pedro Lucas Urribarri) Edificio Oxiteno Andina, C.A., Sector Punta Camacho, Parroquia y Municipio Santa Rita, del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
la Parte Demandada: LUIS RAFAEL GARCIA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 65.377 y otros.

Motivo: Cobro de Domingo Laborados.

Hoy, dos (02) de abril de Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:51 p.m , comparecieron la Parte actora Ciudadano ERASMO ANTONIO OROÑO MORLES, asistido por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO, antes identificada, así como también el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada OXITENO ANDINA, C.A , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de 09 folios útiles, 04 anexo el cual lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de DOSCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.201.000,00 ), acordada transaccionalmente, es efectuada por LA EMPRESA, de la siguiente manera: a) Cheque del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs.F. 15.835,38 n° 00128574 de fecha 28-03-2012 b) Cheque de Gerencia del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs.F. 13.793,87, n° 00604606 de fecha 29-03-2012 c) Cheque del Banco de Venezuela, número 00128570, por la cantidad de Bs.F 1.000,00, que entregado en fecha 29/03/2012, d) Tranferencia del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs.F. 170.370,75. Todos a nombre del ciudadano ERASMO OÑORO, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos convenidos por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborados, que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa OXITENO ANDINA, C.A, y dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a las actas el escrito transaccional acordado por las partes constante de 09 folios y 04 folios .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg.MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S.M.E





PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

MACV/macv
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000272 seguido por el ciudadano (a) ERASMO ANTONIO OROÑO MORLES contra la empresa: OXITENO ANDINA, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 2 de Abril de 2012.


LA SECRETARIA