REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2012-000109

Parte Actora: ARGELIS NAKARY MARQUEZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.255.671, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte actora:
JOHN MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° -115.134.


Parte Demandada: RESTAURANT EL ROSAL, C.A., ubicada en la Avenida Universidad, Sector La Rosa, al lado del Vivero Las Trinitarias, Cabimas del Estado Zulia.


Abogada Asistente
De la parte demandada: JUAN CARLOS ZABALA MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 85.351.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales




Hoy, 02 de abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparece la ciudadana ARGELIS NAKARY MARQUEZ MARQUEZ, actuando en su condición de parte demandante, debidamente representada por el ciudadano Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, abogado JOHN MOSQUERA, así como la ciudadana ADRIANA COROMOTO MUJICA, actuando en su condición de propietaria de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ZABALA MARCANO, se consigna para ser agregado a las respectivas actas procesales, copia simple fotostática de el Acta Constitutiva de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la demandada con la debida asistencia expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día de hoy LUNES 02-04-12 a nombre de la ciudadana ARGELIS NAKARY MARQUEZ MARQUEZ, el cual fue emitido mediante cheque Nro.38001008, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, dicha suma corresponde al pago total de lo reclamado, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la ciudadana ARGELIS NAKARY MARQUEZ MARQUEZ, con la asistencia debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.

APODERADO JUDICIAL y PARTE
ACTORA:


APODERADA JUDICIAL Y LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM

Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000109 seguido por el ciudadano (a) ARGELIS NAKARY MARQUEZ MARQUEZ contra la empresa: RESTAURANT EL ROSAL, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 2 de Abril de 2012.


LA SECRETARIA