REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho (18) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000928

Parte Actora: PABLO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.453.268, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. ENMANUEL B. GONZALEZ, MARLYDYS MASSIEL OLIVERA BISLIQUE, LUZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.123.184, 126.469 y 130.302 respectivamente.

Parte Demandada:
P & T SERVICIOS PETROLEROS C.A. domiciliada, en el Municipio Simón Bolívar, Tía Juana, Sector Las Palmas, Carretera “C”, a 50 metros del semáforo de la “C”, Avenida Intercomunal, Estado Zulia.




Apoderados Judiciales
De la parte demandada: JANET MANRIQUE TALAVERA y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo No.13.202.





Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.




Hoy, 18 de abril de 2012, día y hora fijado (8:35 a.m), para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece el ciudadano PABLO RONDON, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada LUZ GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio JANET MANRIQUE TALAVERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, en el presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de ellas sus exposiciones. En este estado la Representación de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.2.300,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demandados y convenido, dicha cantidad será cancelada en el día de hoy MARTES 18-04-12, en cheque signado con el número 42480699, girado contra la entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 18/04/2012, por la cantidad de Bs. 2.300,00 a favor de el ex trabajador accionante PABLO RONDON, dicha suma corresponde al pago total de lo reclamado, con dicho pago no se le queda a deber a la ex trabajadora reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte demandante con la debida asistencia y expone: “aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, igualmente solicito a la empresa demandada me haga entrega de la respectiva constancia de trabajo, manifiesto que con dicho pago no hay mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado,. En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del presente asunto hasta el cumplimiento de la entrega de la constancia de trabajo. Así mismo se entregan las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar de Apertura. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME



APODERADA JUDICIAL y LA PARTE ACTORA:









APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA

MAC/NM