REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000188
Parte Actora: REINALDO A. VALBUENA BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.451.681, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. DICKSON RAMON TOYO y YOAMARIS ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.115.193 y 11.550 respectivamente.
Parte Demandada:
sociedad mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A, domiciliada en el Sector La Lago, Residencias del Lago, Avenida 3, calle 67 Nro 67-40, local No. 2-2 Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: MARIA EUGENIA AGUIRRE y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No.132.801.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 17 de abril de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano REINALDO A. VALBUENA BORJAS, en su condición de parte demandante, representado debidamente por los abogados en ejercicio DICKSON RAMON TOYO y YOAMARIS ACOSTA, así como la abogada en ejercicio: MARIA EUGENIA AGUIRRE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.614,00), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda y convenido, los cuales son cancelados mediante Cheque N°04303106, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 28-03-2012, a nombre del reclamante ciudadano: REINALDO A. VALBUENA BORJAS, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se anexa acta transaccional. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000188 seguido por el ciudadano (a) REINALDO ANTONIO VALBUENA BORJAS contra la empresa: SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 17 de Abril de 2012.
LA SECRETARIA