REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, doce (12) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2011-000389
Parte Actora: DIGNA BETTY PÁEZ HURTADO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V-14.084.564, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora: JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO, JOSE RAFAEL PARRA, KATHERINE TORRES ROLONG y NADIA EL MASRI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.409, 83.410, 122.415 y 101.740 respectivamente.
Parte Demandada:
Sociedad Civil Sin fines de Lucro PALMICHAL, S.C, con domicilio en el Complejo Ana Maria Campos (antiguo Complejo Petroquímico el Tablazo) en los puertos de Altagracia Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JESUS NARANJO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.143 .
Parte Demandada Solidariamente: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) con domicilio en el Complejo Ana Maria Campos (antiguo Complejo Petroquímico el Tablazo) en los puertos de Altagracia Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la
Parte Demandada Solidariamente: DEISY CARDOZO, venezolana, mayor
de edad,abogada inscrita en el inprea_
bogado n° 46.685.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Laborales
Hoy, 12 de abril de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIGNA BETTY PÁEZ HURTADO, en su condición de parte demandante en el presente asunto, así como el abogado en ejercicio: JESÚS RAMÓN NARANJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Sociedad Civil Sin fines de Lucro PALMICHAL, S.C, se encuentra presente la abogada en ejercicio DAISY CARDOZO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN), quien expuso ante este Juzgado que esta de acuerdo con todos y cada uno de los puntos de esta Transacción, las partes que celebran el presente convenio de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 12/04/2012, a las 12:17p.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 75.000,oo), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda y convenido, los cuales son cancelados mediante Cheque N° 00040527, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 11-04-2012, a nombre del reclamante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se anexa acta transaccional. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA Sociedad Civil Sin fines de Lucro
PALMICHAL,S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA Sociedad
Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA
(PEQUIVEN).
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL