REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2011-000477
Parte Actora: DERWIN ENRIQUE GONZALEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-22.052.003 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
JOHN MOSQUERA y otros, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.134.
Parte Demandada: GRANJA RUZ, ubicada en el Sector Monte Pió, saliendo a la Carretera Lara-Zulia, 100 mts antes del Hotel Costa INN diagonal a la Estación de servicio Monte Pió, del Municipio Cabimas, Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NIXON ANTONIO SANCHEZ y otros, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.181.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Abril de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano DERWIN ENRIQUE GONZALEZ SUAREZ, en su condición de parte demandante, representado debidamente por el abogado JOHN MOSQUERA , así como el abogado en ejercicio: NIXON ANTONIO SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 11/04/2012, a las 11:52 a.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda y convenido, los cuales son cancelados mediante Cheque N° 15000223, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre del reclamante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se anexa acta transaccional. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL y LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000477 seguido por el ciudadano (a) DERWIN ENRIQUE GONZALEZ SUAREZ contra la empresa: GRANJA RUZ por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 11 de Abril de 2012.
LA SECRETARIA