REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez (10) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2010-000651
Parte Actora: JOHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.786.351, con domicilio en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte Demandada: Empresa EHCOPEK S.A, con domicilio en la Av. 5 de Julio Edificio San Luís con Baralt 4 piso de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 120.257.
Parte Demandada en Tercería: Sociedad Mercantil PDVSA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, S.A, con domicilio en Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Tercer Piso, en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: MARLENE BOCARANDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 89.035.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y otros conceptos laborales.
Se inició la presente causa en fecha 25 de mayo de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano: YOHAN MANUEL RODRIGUEZ NIEVES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELITZA PARRA, en el presente asunto, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil Empresa EHCOPEK S.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En fecha 23 de Febrero de 2011, el abogado en ejercicio JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa demandada Sociedad Mercantil EHCOPEK, SOCIEDAD ANONIMA, interpuso la intervención de terceros contra la Sociedad Mercantil PDVSA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, S.A. En fecha 24 de Febrero de 2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral admite el llamamiento de tercero interviniente ordenando la notificación.
En fecha 10 de abril de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar de Apertura, en el presente asunto en la sala de este Juzgado, únicamente estuvo presente la parte demandada Sociedad Mercantil EHCOPEK, SOCIEDAD ANONIMA, y la demandada en Tercería Sociedad Mercantil PDVSA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, S.A, debidamente representadas.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano YOHAN MANUEL RODRIGUEZ NIEVES, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil EHCOPEK, SOCIEDAD ANONIMA, y la demandada en Tercería Sociedad Mercantil PDVSA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, S.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de Venezuela, de la presente decisión.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede
en Cabimas. Cabimas, diez (10) de abril de dos mil doce (2.012). Siendo las 04:42 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM
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