REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Abril de Dos Mil Doce (2012) .
201º y 153º


ASUNTO : VP21-S-2012-000080


Parte Consignataria : S & B TERRAMARINE SERVICE,C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Abogado Apoderado
de la parte Consignataria.-

GIUSEPPE BOVE BOVE, Abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el número 117277, y otro .


Parte Beneficiaria : JORGE CAMARGO, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.462.882 mayor de edad, domiciliado en el Municipio Mara, del Estado Zulia

Abogada Asistente de
la parte Beneficiaria: JAZIR CAMINO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 126.427.

Motivo: Consignación represtaciones Sociales y otros Conceptos Laborales .


Hoy, Tres (03) de Abril de Dos Mil Doce (2012) ., siendo las 3 :15 p.m , dia y hora fijado pata que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto comparecieron la Parte Consignataria S & B TERRAMARINE SERVICE,C.A., por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, lo cual consta en actas , así como también compareció la Parte Beneficiaria Ciudadano JORGE CAMARGO, asistido por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO COLMENARES. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles y 01 anexo, los cuales ratifican en este acto . Seguidamente expone la parte Consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 5.320,99 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de no endosable N° 42370253, de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-55-43303013437, a la orden del Ciudadano JORGE CAMARGO, de fecha 22-03-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador parte beneficiaria en este asunto y la empresa S & B TERRAMARINE SERVICE,C.A., parte consignarte en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene la apoderado judicial de la parte Beneficiaria, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , y siguiendo instrucciones de mi representado , manifiesto expresamente en este mismo acto que en nombre del mismo aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignarte en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no le queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio .Declarando expresamente que recibo en este acto el mencionado cheque y me comprometo ante este Tribunal ha entregárselo a mi representado ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo acordado. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado , .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNATARIA




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


Abg JANETH RIVAS
SECRETARIA


JSR/jsr