REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


SENTENCIA

ASUNTO: VP21-L-2012-000146

Parte Actora: JOSÉ RAMÓN MENDOZA, MARTIN RAMÓN RODRIGUEZ MELENDEZ, RICHARD ENRIQUE QUINTERO VARGAS, ANGEL JOSÉ MUÑOZ CALDERA, DANYOR MAXIMILIAN SARTOR GONZÁLEZ, VIDAL ALBERTO CHIRINOS MORILLO, JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE, SEGUNDO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL CASTELLANO ROMERO, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ RAMOS, CARLOS GUILLERMO MARTINEZ VILLEGAS, MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ ABENDAÑO, JOSÉ RAMÓN LAFFONT LEZAMA, EDINSON RAMÓN MEDINA VILORIA, JOSÉ ALBERTO DAVILA PALACIO, PEDRO PABLO PACHECO ANDAZOL, ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ ALVAREZ, ISAAC AGUIRRE VALLEJO, DESIDERIO ANTONIO MANZANO LA CONCHA y JAVIER JOSÉ FERNANDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.013.839, 11.948.651, 8.704.431, 10.212.493, 13.098.480, 7.744.819, 8.701.887, 13.746.850, 15.401.942, 11.250.902,5.494.402, 11.253.983, 11.888.997, 8.695.511 , 15.068.248 , 10.210.401, 18.259.056, 12.179.665 y 14.181.254 respectivamente , domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogados Apoderados
De las Partes Actoras: JUANA YOLY BRICEÑO y NILMARY KRIS BOSCAN MALDONADO, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.8170 y 83226 respectivamente.


Parte Demandada: INVERSIONES MARACAIBO, C.A., (INVERMACA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de las Partes Demandada:
No se constituyo apoderado ni representante alguno.


Motivo:
Cobro de Domingo trabajado cuando no es día de descanso legal o contractual.




Sentencia Interlocutoria: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


Se inició este juicio mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 10-02-12 , por los Ciudadanos JOSÉ RAMÓN MENDOZA, MARTIN RAMÓN RODRIGUEZ MELENDEZ, RICHARD ENRIQUE QUINTERO VARGAS, ANGEL JOSÉ MUÑOZ CALDERA, DANYOR MAXIMILIAN SARTOR GONZÁLEZ, VIDAL ALBERTO CHIRINOS MORILLO, JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE, SEGUNDO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL CASTELLANO ROMERO, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ RAMOS, CARLOS GUILLERMO MARTINEZ VILLEGAS, MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ ABENDAÑO, JOSÉ RAMÓN LAFFONT LEZAMA, EDINSON RAMÓN MEDINA VILORIA, JOSÉ ALBERTO DAVILA PALACIO, PEDRO PABLO PACHECO ANDAZOL, ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ ALVAREZ, ISAAC AGUIRRE VALLEJO, DESIDERIO ANTONIO MANZANO LA CONCHA y JAVIER JOSÉ FERNANDEZ GÓMEZ, contra la parte demandada INVERSIONES MARACAIBO, C.A., (INVERMACA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de cobro de Cobro de Domingo trabajado cuando no es día de descanso legal o contractual

Posteriormente, dicha demanda por distribución le correspondió conocerla a este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de lo cual se le dio cuenta al juez el día 10-02-12 para su pronunciamiento sobre la admisión de la demanda . Mediante auto de fecha 13-02-12 este Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda por considerar que no llena los requisitos establecidos en el articulo 123 de la ley orgánica procesal del trabajo por cuanto : En efecto, en el libelo se debe expresar con claridad lo siguiente: 1) Indicar las fechas de los 92 domingos cuyo pago se reclama; 2) Indicar cual es el monto total que demanda cada uno de los trabajadores y su categoría (chofer de 30 toneladas, chofer, obrero). En consecuencia, se ordeno a las partes demandantes subsanar el libelo de la demanda con apercibimiento perentorio, en el sentido señalado, dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que conste en actas su notificación, de lo contrario se le declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil, a los fines de que practique la notificación ordenada.

Posteriormente Consta en actas , que en fecha 16-04-12 las partes actoras fuero notificadas por cartelera de este Tribunal confoeme a lo ordenado en auto dictado por este Tribunal en fecha 11-03-12, por no haber sido posible su notificación en la direccion indicada en el libelo, según exposición hecha por alguacil de este Tribunal Ciudadano Jairo Manzano, que corre inserta a los folios del 24 y 31, fecha la primera 03-03-13 . Por lo que habiendo expuesto el alguacil de este Tribunal Ciudadano Jairo Manzano según consta al folio 31 , haber fijado cartel de notificación en cartelera de este Tribunal en fecha lunes 16 -04-12, fecha en que hubo despacho en este Tribunal , por lo que han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: martes 17-04-12, hubo despacho ; y Miércoles 18-04-12 hubo despacho. Dejando constancia asi que Han transcurrido LOS DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. ASI SE DECLARA

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas en acta la notificación de la parte demandante el día lunes 16 -04-12 ( FOLIOS 31 y siguientes ) , según lo indicado en el auto de fecha 13-02-12 (folio 22 ), y conforme a lo establecido en el articulo 124 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “ Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique…”.
En sentencia de fecha 24-03-09 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado ALFONZO VALBUENA caso Ramón Rojas y otros contra la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A , se estableció entre otras cosa lo siguiente”…..articulo 124… de la norma antes transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna – dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se practique – de los defectos de forma observados por el juez produce la perención de la instancia . Ahora bien ,si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el juez o la realiza en forma errónea, la consecuencia jurídica es la in admisibilidad de la demanda…”
Por lo antes expuesto es por lo que este Juzgado considera procedente declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de la demanda interpuesta por los Ciudadanos JOSÉ RAMÓN MENDOZA, MARTIN RAMÓN RODRIGUEZ MELENDEZ, RICHARD ENRIQUE QUINTERO VARGAS, ANGEL JOSÉ MUÑOZ CALDERA, DANYOR MAXIMILIAN SARTOR GONZÁLEZ, VIDAL ALBERTO CHIRINOS MORILLO, JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE, SEGUNDO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL CASTELLANO ROMERO, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ RAMOS, CARLOS GUILLERMO MARTINEZ VILLEGAS, MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ ABENDAÑO, JOSÉ RAMÓN LAFFONT LEZAMA, EDINSON RAMÓN MEDINA VILORIA, JOSÉ ALBERTO DAVILA PALACIO, PEDRO PABLO PACHECO ANDAZOL, ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ ALVAREZ, ISAAC AGUIRRE VALLEJO, DESIDERIO ANTONIO MANZANO LA CONCHA y JAVIER JOSÉ FERNANDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.013.839, 11.948.651, 8.704.431, 10.212.493, 13.098.480, 7.744.819, 8.701.887, 13.746.850, 15.401.942, 11.250.902,5.494.402, 11.253.983, 11.888.997, 8.695.511 , 15.068.248 , 10.210.401, 18.259.056, 12.179.665 y 14.181.254 respectivamente , domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la parte demandada INVERSIONES MARACAIBO, C.A., (INVERMACA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Cobro de Domingo trabajado cuando no es día de descanso legal o contractual, en base a los fundamentos expuestos de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto , en la demanda interpuesta por los Ciudadanos JOSÉ RAMÓN MENDOZA, MARTIN RAMÓN RODRIGUEZ MELENDEZ, RICHARD ENRIQUE QUINTERO VARGAS, ANGEL JOSÉ MUÑOZ CALDERA, DANYOR MAXIMILIAN SARTOR GONZÁLEZ, VIDAL ALBERTO CHIRINOS MORILLO, JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE, SEGUNDO ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL CASTELLANO ROMERO, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ RAMOS, CARLOS GUILLERMO MARTINEZ VILLEGAS, MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ ABENDAÑO, JOSÉ RAMÓN LAFFONT LEZAMA, EDINSON RAMÓN MEDINA VILORIA, JOSÉ ALBERTO DAVILA PALACIO, PEDRO PABLO PACHECO ANDAZOL, ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ ALVAREZ, ISAAC AGUIRRE VALLEJO, DESIDERIO ANTONIO MANZANO LA CONCHA y JAVIER JOSÉ FERNANDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.013.839, 11.948.651, 8.704.431, 10.212.493, 13.098.480, 7.744.819, 8.701.887, 13.746.850, 15.401.942, 11.250.902,5.494.402, 11.253.983, 11.888.997, 8.695.511 , 15.068.248 , 10.210.401, 18.259.056, 12.179.665 y 14.181.254 respectivamente , domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la parte demandada INVERSIONES MARACAIBO, C.A., (INVERMACA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Cobro de Domingo trabajado cuando no es día de descanso legal o contractual, en base a los fundamentos expuestos de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE , DEJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES ACTORAS .

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Doce (2012) .Siendo las 11:50 a.m. se dictó y publicó la presente decisión interlocutoria. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2°. SME

Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA
J SR/jsr