REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO : VP21-L-2011-000971


Parte Actora: JOSE GUTIERREZ CARRILLO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.584.422, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.-
AURA MEDINA , Procuradora de Trabajadores , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 116531, en su cráter de Procuradora de Trabajadores

Parte Demandada: TEKÉ,C.A , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Representante de la
Parte Demandada: ADRIAN QUINZI , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 18.470.204, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en su carácter de Director General de la parte demandada.



Apoderada Asistente
de la parte demandada: NUNZIO DE GREGORIO CASALE ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 85314.

Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10 : 40 am , comparecieron el Ciudadano JOSE GUTIERREZ CARRILLO, asistida por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores AURA MEDINA , así como también comparecio el ciudadano ADRIAN QUINZI, en su carácter de Director General de la parte demandada TEKÉ,C.A , según consta en copia de acta constitutiva que consigna en este acto constante de 05 folios y presente a efecto videndi original del mismo, de asistido por la abogado en ejercicio NUNZIO DE GREGORIO CASALE , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00), la cual será pagada en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio , declarando expresamente que recibo en este acto dicha cantidad ofrecida en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo acordado . En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose a archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA








REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE




Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA




JSR/jsr