REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Abril de Dos Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000013

Parte Actora: LISNEY EVELYN ANGULO VETANCOURT , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.228.435 domiciliado en Barquisimeto del Estado Lara.-
Abogada Apoderada
De la parte actora.-
ANABELIS LUQUE DE PEREZ, Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19654 .
Parte Demandada:
ITALVEN, C.A , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
VICTOR CARDENAS y RAFAEL ESCALONA , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 18880 y 19536 Respectivamente.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Veintiocho (28) de Febrero de de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial de la parte actora Ciudadana LISNEY EVELYN ANGULO VETANCOURT , la abogado en ejercicio ANABELIS LUQUE DE PEREZ, así como también comparecio el abogado en RAFAEL ESCALONA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ITALVEN, C.A , según consta en actas . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,oo), la cual será pagada a mas tardar el dia 10 -05-12 , mediante cheque a nombre del trabajador , de lo cual se dejara constancia en actas y se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando entendido que en caso de incumplimiento del pago en la fecha aquí establecida para el pago, la demandante tendrá el derecho de reclamar lo correspondiente por indexación o corrección monetaria de dicha cantidad hasta el dia de su pago . Con el pago de dicha cantidad queda cubierta en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. ". En este Estado interviene la representante de la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Finalmente por cuanto en dicha oportunidad nos es imposible comparecer tanto a mi persona como a mi representado, por la presente declaro Expresamente que autorizo a la empresa para que dicho cheque le sea entregado al Ciudadano ALEXANDER ANTONIO LUQUE titular de la cedula de identidad N° V-16.385.287 . Es Todo ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia 10-05-12 , para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE PARTE
DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


J SR/jsr