REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2011-000513
Parte Actora: JESÚS ANGEL GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.320.845 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
JESUS GREGORIO BRACHO y WISMAR CARRERO, FRANK CAMPOS, y PEDRO ZARA CHIRINOS , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47853, 67710, 150268 y 19606 respectivamente.
Parte Demandada:
AVENRUT, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
GUIDO URDANETA , HOWARD QUINTERO y RICHARD PRIETO , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 22892, 64706 Y 103093 respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Diez (10) de Abril de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 8:50 a.m, , comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JESÚS ANGEL GUTIERREZ , el abogado en ejercicio FRANK CAMPOS, , en su condición de apoderado judicial de la parte actora ,según consta en actas, así como también compareció la abogado en ejercicio RICHARD PRIETO , en su condición de apoderado judicial de la parte demandada AVENRUT, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia 18-04-12 a las 10:15 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 18-04-12 a las 10:15 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de un ( 01) folio útil mas un anexo, el cual lo dan por reproducida en este acto . Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 35.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 34104231 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0055-98-2055104231 , a la orden del Ciudadano JESUS GUTIERREZ , de fecha 04-04-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene el apoderado judicial dela parte actora , quien expone lo siguiente: “ Siguiendo instrucciones de mi representado y vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo declaro en este acto conforme a las facultades conferidas que recibo en este acto en nombre de mi representado el mencionado cheque y me comprometo por ante este Tribunal a entregárselo a mi representado ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto por cuanto consta en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
J SR/jsr.