JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 22 de septiembre de 2011
201° - 152°
Exp. N° 1013-09
En el presente Amparo Constitucional Autónomo interpuesto por la sociedad mercantil CONFITERIA OJEDA, S.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 10 de junio de 2009 este Tribunal homologó el desistimiento de la acción de amparo presentada por el representante de Confitería Ojeda; ordenándose notificar de la misma.
El 22 de julio de 2009 el abogado Nestor Rubio, en su carácter de apoderado judicial de la accionante diligenció ratificando la diligencia del 19 de mayo de 2009, solicitando la devolución de originales; devolución ordenada en la misma fecha. En fecha 01 de octubre de 2009 se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 08 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada notificación de la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. Adicionalmente, el 14 de diciembre de 2009 se recibió oficio O.R.O No. 007669 de fecha 4 de noviembre de 2009 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 25 de enero de 2010.
En virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 10 de junio de 2009, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,

Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución No. _________ -2011.-
MIA/mtdlr.-