JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 21 de septiembre de 2011
201° - 152°
Exp. N° 1011-09
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente CALDEROS EXPRESS, C.A.; en fecha 19 de junio de 2009 este Tribunal homologó y dio por consumado el pago de las obligaciones que la contribuyente antes identificada le adeudaba a la República, y le dio el carácter de cosa juzgada al expresado pago, declarándose concluido el proceso; ordenándose notificar de la misma.
En la misma fecha (19/06/2009) se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República. El 06 de julio de 2009 el Alguacil de este tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, recibida y firmada por la abogada Bárbara García, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370 en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 30 de julio de 2009.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _________ - 2011.-
RLB/mtdlr.-
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