REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Homologación
El día 29 de junio de dos mil diez (2010), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogada PILAR OBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.679, actuando en su condición de Apoderada Sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA C.A, inscrita en el Registro Información Fiscal No. J080350170
En fecha 8 de agosto de 2011, la abogada PILAR OBERTO actuando en su carácter dicho, diligenció señalando que la Administración Tributaria que no hay materia sobre la cual decidir sobre la demanda del presente juicio ejecutivo ya que la contribuyente procedió voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas por la República. A tal fin el representante de la República consignó copia certificada de la planilla de pago Nro. 0890547897 por un monto de UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs. 1.091.379,71) (Forma 99081), totalmente cancelada.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, que establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.
Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 8 de agosto de 2011, la abogada PILAR OBERTO, supra identificada mediante diligencia expuso lo siguiente: “Consignó en este acto copia certificada de la planilla de pago Nro. 0890547897 por un monto de UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs. 1.091.379,71), emitida a nombre de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, C.A, en virtud de la decisión alfanumérica SNAT/INA/GAP/APMAR/DO/URAE/2008/1334 de fecha 14/02/2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, debidamente cancelada por ante una oficina receptora de fondos nacionales, en consecuencia no hay materia sobre la cual decidir sobre la demanda de juicio ejecutivo incoada por esta representación fiscal en contra de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, C.A, activada en atención a la planilla y acto administrativo antes identificado por cuanto el objeto de la demanda fue satisfecho con el pago correspondiente de tal manera que solicitamos a este tribunal el archivo del expediente respectivo.”
De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud del representante del fisco de que se cierre y se de por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente juicio ejecutivo, formulada por la abogada PILAR OBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.679, actuando en su condición de Apoderada Sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustancia bajo el expediente No. 1145-10.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o cualesquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Maria Ignacia Añez
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2011; se libró Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República, y se estampó la nota de secretaría ordenada. La Secretaria
MIA/ebjg.-
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