REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ ACOSTA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBA ANTONIETA ALCALÁ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO IBEROAMERICANO DE RECREACIÓN Y TURISMO, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MERCEDES CUESTA VILLARROEL y JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las doce meridiem (12:00 m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000212, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-3.370.634, representado por su Apoderada Judicial Abogada ALBA ANTONIETA ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.865, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de mayo de 2011, anotado bajo el N° 25, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada INSTITUTO IBEROAMERICANO DE RECREACIÓN Y TURISMO, C.A., comparece la Abogada JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 28.046, en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de junio de 2011, anotado bajo el N° 37, Tomo 78, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandante alega en su escrito libelar que en fecha 15 de marzo de 2006, comenzó a prestar sus servicios para el instituto demandado, desempeñando el cargo de profesor de INGLÉS BÁSICO, INTERMEDIO Y AVANZADO, cumpliendo para la empresa una jornada de trabajo de ocho (08) horas de clases diarias, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12: m y de 05:00 p.m. a 09:00 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 2.057,10, hasta el día 14 de mayo de 2010, cuando le fue manifestado que la empresa había decidido suspender las clases de ingles que impartía. Ahora bien, en vista de no haber logrado el pago de sus prestaciones sociales, acude ante éste órgano jurisdiccional a demandar el pago de los conceptos de los siguientes conceptos ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, CUOTA PARTE DE UTILIDADES Y DE BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos montos se dan por reproducidos en este acto, para un total demandado de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 41.576,85). SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado, pero desconoce el tiempo de servicio que unió a las partes, el salario alegado por el demandante así como el despido injustificado que alega el demandante; no obstante, ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente litigio. En consecuencia, la empresa: 1) Se compromete a otorgar al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ACOSTA, el TÍTULO de graduado de CHEFF INTERNACIONAL, dentro de los primeros quince (15) días del mes de noviembre del presente año; 2) Se compromete pagar la inscripción y aportes patronales correspondientes a las cotizaciones en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a favor del demandante desde el 01 de Marzo de 2007 hasta el 14 de Mayo 2010, calculado dicho aporte en relación al monto del salario mínimo vigente en cada oportunidad y, 3) Ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de ley, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), para ser cancelados en este acto mediante Cheque 42839272, correspondiente al banco BANESCO, a favor del demandante FRANCISCO JOSÉ ACOSTA. TERCERA: El reclamante junto con su apoderada judicial, declara que acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez cumplidos los compromisos contraídos en el presente acuerdo por parte de la empresa, nada quedará a deberle la demandada, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes en la presente audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.

FH/Zcr/rdr.-