REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Julio de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-001237

Parte Actora: YOMAR JOSE ANDRADE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, 13.402.206, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ y otros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25462.

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES, REFRIGERACION Y MANTENIMIENTO C.A. (COREMACA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LEYDA CAROLINA RODRIGUEZ y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.064.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 23 de Septiembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano YOMAR JOSE ANDRADE RIVAS, la abogada en ejercicio MARIBEL HERAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.736, así como la abogada HAIDICETH ANDAZONA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.000, en su carácter de apoderada judicial de la empresa COREMACA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTO VEINTISÉIS BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.526,01), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Lunes 31 de Octubre de 2011 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 28/04/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:



Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001237.
Resolución Número: PJ0012011000181.
Numero de Asiento Diario: 03