REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000442
Parte Actora: KATHERINE DE JESÚS CUBA UFRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.326.119, domiciliada Avenida 34, con Calle 6, Casa S/N, Sector Simón Bolivar, Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15751087.
Parte Demandada: SIDERURGICA ZULIANA, C.A. (SIZUCA), Carretera "N", Parque Industrial, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JESSICA CHIRINOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.009.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
Hoy, 19 de Septiembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana KATHERINE DE JESÚS CUBA UFRE, identificada con cédula de identidad No. V- 12.326.119 parte demandante, debidamente asistida por la abogada MIGNELYS DÍAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.055, así como la abogada JESSICA CHIRINOS inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.009, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SIDERURGICA ZULIANA, C.A. (SIZUCA), quien consignan original de documento Poder a efectos videndi, dejando copia fotostática la cual se ordena agregar a las actas respectivas, quien con el carácter acreditado ratifica diligencia realizada en el día de hoy a través de la cual renuncia a los lapsos procesales establecidos en la Ley para la celebración de la audiencia preliminar. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco PROVINCIAL, Cheque Numero 00059845 de fecha 13-09-2011 a nombre de la Ciudadana KATHERINE DE JESUS CUBA UFRE, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadana KATHERINE DE JESUS CUBA UFRE con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre de la ciudadana KATHERINE DE JESUS CUBA UFRE, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000442
Resolución Número: PJ0012011000178.
Número de asiento Diario: 29