REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000890

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

JUEZ: Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarrá.
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ...
VICTIMA: ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ LÒPEZ
HECHO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la LOPNNA.


HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 15 de mayo de 2011, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios los funcionarios polici COLMENARES CRUZ C.I. V-17.872.700, AGTE (CPEI) JANMAR JAVIT ESCALONA C.I. V-16.238.955 componentes de las unidades M 950, M 833, respectivamente adscritos a la Brigada Motorizada de la estación policial Quibor, se encontraban aproximadamente a las 05:50 de la tarde realizando labores de patrullaje específicamente por la AVENIDA 07 CON CALLE 14, QUIBOR cuando un ciudadano quien se identifico como RODRIGUEZ ANGEL CUSTODIO nos detiene y nos participa que dos ciudadanos con las siguientes descripciones vestía PANTALON JEANS COLOR NEGRO CHEMISE COLOR AZUL y PANTALON JEANS NEGRO CHEMISE COLOR AZUL bajo amenazas de muerte , con un arma de fuego lo despojaron de su cartera con documentación personales y siguieron caminado por la Avenida 07 y que se trasladara a la sede policial a formular la respectiva denuncia, procedimos a realizar un recorrido por la zona con las medidas de seguridad del caso logramos ubicar a los dos ciudadanos en la AVENIDA 07 CON CALLE 15 QUIBOR, se les dio la voz de alto nos identificamos como Funcionarios Policiales de conformidad con lo estableció en el ARTICULO 117 ORDINAL 05 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se les indica a los ciudadanos que serán objeto de una inspección según lo establecido en el ARTICULO 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, procediendo el AGTE (CPEI) JANMAR ESCALONA, a realizarla detectándole al ciudadano que vestía PANTALON JEANS COLOR NEGRO CHEMISE COLOR AZUL en su bolsillo delantero derecho una cartera de color negro y se pudo observar una copia fotostática de una cedula de identidad de RODRIGUEZ LOPEZ ANGEL CUSTODIO, C.I. V-03.875.003 así mismo un billete de 20.00 Bs. F. datos que coinciden con los del ciudadano agraviado motivos por los cuales procede el AGTE (CPEI) TORRES COLMENARES CRUZ a colectar la evidencia de interés criminalistico al otro ciudadano que viste de PANTALON JEANS COLOR AZUL Y FRANELA COLOR AZUL, entre la pretina de su pantalón y su camisa, al lado izquierdo adherido a su cuerpo un ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO CONVENCIONAL motivos por los cuales se les indica a los ciudadanos los motivos de su detención.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en 17 de abril de 2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 08 de agosto de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 08 de agosto de 2011, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.

En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: RATIFICA el escrito acusatorio en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ... donde solicita que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, solicita el enjuiciamiento del mismo y procede a modificar la sanción DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicito se escuche a mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente; Por lo que se le concedió la palabra al joven, DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ...previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y le cede la palabra a su defensora.


HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) ACTA POLICIAL: de fecha 15 de junio de 2011 suscritos por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Quibor del Cuerpo de Policía del Estado Lara. CESAR ALEXANDER ANGULO JIMENEZ quienes dejan en constancia la diligencia policial.
Con este elemento se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es atribuible al adolescente imputado y las circunstancias de moto, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión y colección de las evidencias de interés criminalistico.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 15 de junio de 2011, tomada al ciudadano ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ LOPEZ.
Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible y la participación del adolescente imputado.

TERCERO: Con la Experticia de RCONOCIMIENTO TECNICO practicada a las prendas de vestir que portaba el adolescente efectuada por la Experto CARLA TACOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara Sub- Delegación del Estado Lara, informe pericial Nº 9700-056-AT-0851-11 de fecha 21-06-2011.
Con este elemento se obtiene la certeza las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento que fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios actuantes y su nexo causal con la descripción aportada por la victima a objeto de determinar vinculación con el hecho y su grado de participación.

CUARTO: Con la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO practicada a los objetos del delito efectuada por la Experto CARLA TACOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara Sub- Delegación del Estado Lara, informe pericial Nº 9700-056-AT-0851-11 de fecha 21-06-2011.
Con este elemento se obtiene la certeza que la cartera incautada al adolescente pertenece a la victima, e allí su vinculación en el hecho por el cual se le acusa.



DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de la Adolescente, esta tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente identificado ut supra, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás, y por ser menor de edad, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por la Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Doctor Pablo Herrera Campins y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ...por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Articulo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Se ordena el plan individual. Notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.