REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000608

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Abg. Mariela Lameda.
ACUSADO: DATOS OMITIDOSCI Nº ...
DELITO: DISTRIBUICIÓN DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2do de la Ley orgánica de Drogas.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 03 de mayo del año 2011, el Fiscal 18 del Ministerio Público, abogado Lisbelsy, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales acritos al CICPC Sub delegación San Juan del Estado Lara, donde lograron la aprehensión de un adolescente identificado en autos, y de acuerdo a las circunstancias del hecho, donde dejaron constancia que esa misma fecha en el barrio san Lorenzo en el sector la cancha calle 05, vía publica avistaron a dos ciudadanos los cuales se encontraban reunidos adyacente a la cancha deportiva múltiple del sector, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa y de nerviosismo intentando huir del lugar, por lo que procedieron a detenerlos al hacerle la revisión de persona no se les incautó ningún objeto de interés criminalistico sin embargo en la pared de la cancha dentro de un hueco hecho en uno de los bloques específicamente detrás de donde se encontraban sentados dichos ciudadanos, logrando visualizar una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de treinta (30) envoltorios pequeños elaborados en material sintético transparente contentivo de pasta y polvo color beige con un olor fuerte y penetrante presunta droga, la cual arrojo en la prueba de orientación consignada por la vindicta publica un peso neto de 11.6 gramos de cocaína.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 04 de mayo del año 2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Ordinario y la medida de Preventiva conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de mayo del 2011 visto la decisión de la corte de apelaciones se acuerda fijar nuevamente la audiencia de calificación de flagrancia para el dia 07-05-2011, la cual fue celebrada por el tribunal de control Nro. 1 donde acordó la vía del procedimiento abreviado y le impuso como medida cautelar al adolescente la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 10 de mayo del año 2011, se le dio entrada al asunto por este Tribunal de Juicio y se acuerda fijar la audiencia del juicio oral y privado de tribunal unipersonal por ser este un procediendo abreviado.
En fecha 04 de agosto de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado de tribunal unipersonal, y en virtud de que la defensa manifestó el interés que tiene su defendido para admitir los hechos y siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 07-06-2011, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: ratifica en este acto el escrito acusatorio en contra del adolescente, solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del joven, solicita en enjuiciamiento del adolescente DATOS OMITIDOSCI Nº ..., por la presunta comisión de los delitos DISTRIBUICIÓN DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2do de la Ley orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto siendo la oportunidad legal distinto al escrito presentado modificó la sanción inicial y solicito como sanción la imposición de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO. Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicito se escuche a mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente; Por lo que se le concedió la palabra al joven, DATOS OMITIDOSCI Nº .... Previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y manifiesta “Admito los hechos por los cuales se me acusa”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 02 de mayo del año 2011, suscrita por los funcionarios Policiales detective Alexis Eduardo Cordero, agente Ever López y Sandro Miani adscrito al CICPC, donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente y se obtiene la certeza de que el mismo participa activamente en el hecho por el cual fue acusado.

Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2) EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada al adolescente informe pericial 9700-127-AFT-3433-11, de fecha 05-05-2011 suscrito por el Experto Profesional Especializado Wilma Mendoza y experto profesional Julio Rodríguez adscrito al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.

Con este elemento se obtiene la certeza de las condiciones de lucidez del adolescente al momento de la aprehensión.

3) EXPERTICIA DE BARRIDO informe pericial 9700-127-AFT-3435-11, de fecha 05-05-2011 suscrito por el Experto Profesional Especializado Wilma Mendoza y experto profesional Julio Rodríguez adscrito al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara. Con este elemento se obtuvo la certeza de la relación causal existente entre el hecho imputado con los demás elementos de convicción.

4) EXPERTICIA QUIMICA, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-ATF-3436-11 de fecha 05 de mayo de 2011 suscrito por el Experto Profesional Especializado Wilma Mendoza y experto profesional Julio Rodríguez adscritos al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.
Con este elemento se obtiene la certeza de la sustancia incautada al adolescente es la conocida como cocaína.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOSCI Nº ..., encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de DISTRIBUICIÓN DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2do de la Ley orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual en principio fue la Privación de Libertad y en virtud de que ha manifestado su disposición de cumplir con la sanción previo consentimiento de participación en el hecho la fiscalia del ministerio publico ajustado a la finalidad que persigue la Ley Penal Adolescente y siendo la oportunidad legal distinto al escrito presentado modificó la sanción inicial y solicito como sanción la imposición de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO. En este sentido se le sanciona a cumplir al joven DATOS OMITIDOSCI Nº ... la sanción: Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, La reglas de conductas son las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y consignar las debidas constancias. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOSCI Nº ..., plenamente identificado en auto se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2do de la Ley orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE DATOS OMITIDOSCI Nº ....Líbrese oficio al director del Centro Penitenciario informándole de lo aquí decidido. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Se ordena el plan individual. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.

Abg. Lolis Carolina Hernández.